Liquidador de interes de mora en impuestos

Liquidador de interés de moratorios en impuestos

APLICATIVO LIQUIDADOR DE INTERESES DE MORA ACTUALIZADO

Publicamos nuestra utilidad o aplicativo actualizado para el cálculo de los intereses moratorios en el pago de impuestos.

Si requiere liquidar sanciones por extemporaneidad o rectificación, puede bajar nuestras utilidades o liquidadores:

Liquidador sanción por rectificación

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Liquidador sanción por extemporaneidad

Liquidador de sanción exógena

Normatividad base para el cálculo de intereses moratorios:

Artículos 635 y 590 del Estatuto Tributario Nacional

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Estos anteriores artículos fueron editados por los art. 48 y 49 del decreto 2106 de nov. de 2019 donde hace un cambio extremista en la forma de cálculo, detallando que es apoyado en un interes fácil utilizando la tasa vigente al instante del cálculo o pago del impuesto.

La tasa usada es la tasa de usura menos 2 puntos, de la misma forma que lo establece el art. 635 del ET

La utilidad que ponemos a su disposición, está fundamentada en nuestro entendimiento de la normatividad y metodología a utilizar, dada la diversa forma en que en el mercado se proponen liquidadores de intereses de mora con otra metodología. Entonces, sugerimos que en el momento de llevar a cabo el recibo oficial en la interfaz WEB de la DIAN, sea verificado el cálculo.

Ver exámen de como se cálculan los intereses moratorios, la base normativa y nuestra conclusión final. Exámen de cálculo.

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En nuestro histórico de tasas de interés moratorio va a poder comprobar las tasas vigentes en cada mes.

Reducción de intereses Art. 45 Ley 2155 de 2021 (Aplicó hasta dic de 2021)

Esta versión entre octubre y diciembre de 2021 tiene aplicabilidad de la reducción de tasa en concordancia al artículo 45 de la última Ley 2155 de 2021.

Con la Ley 2155 de 2021 en su artículo 45 se brinda un provecho de reducción de tasa si se cumplen algunos requisitos.

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La resolución 00126 imparte normas para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155
de 2021 e indica:

«Obligaciones que muestren mora en el pago hasta el treinta (30) de junio de 2021 y se haya ocasionado o agravado como resultado de la pandemia generada por el coronavirus. En los términos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, fuera de los requisitos asociados a que las obligaciones muestren mora en el pago hasta el treinta (30) de junio de 2021 y se haga el pago o se suscriba la simplicidad de pago como mucho el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se necesita que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como resultado de la pandemia generada por el coronavirus».

«En este sentido, se entenderá cumplido este requisito en las situaciones en que el incumplimiento se
haya generado una vez proclamado el Estado de Emergencia Económica, Popular y Ecológica en
todo el territorio nacional como resultado de la pandemia generada por el coronavirus, al igual
que las obligaciones generadas con anterioridad a la manifestación del Estado de Emergencia
Económica, Popular y Ecológica, mientras que se haya agravado el incumplimiento, así como lo apunta el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.»

Algo de história reciente:

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Hasta el 30 de noviembre de 2020 aplicó el decreto 688 emitido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Popular y Ecológica en el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias en donde se redujo por un tiempo la tasa de interés a usar para el cálculo de intereses de mora de impuestos aplicable entre el 22 de mayo de 2020 y hasta el 30 de noviembre, para ese tiempo, se aplicó la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplicó para las obligaciones tributarias y las similares con el Sistema General de la Custodia Popular, que son objeto de verificación de parte de (UGPP), como además aplicó para deudas que se pagaron hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscribieron desde el 22 de mayo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020.

Desde el 1 de diciembre de 2020, aplica o retornamos a la metodología que establece el artículo 635 del ET:

“Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará todos los días a la tasa de interés periódico que sea semejante a la tasa de usura vigente cierta por la Superintendencia Financiera de Colombia para las formas de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales va a publicar la tasa correspondiente en su sitio web».

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