Mediante un certificado laboral un individuo natural o jurídica (empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc) proporciona constancia o certifica que otra es o fue su empleado o trabajador. Este archivo puede ser requerido por múltiples fundamentos, como una constancia de los capital del trabajador, para mostrar la vivencia laboral o sencillamente para tener constancia de que existió un contrato de trabajo, etc.
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Logo de la empresa.
LA SUSCRITA DIRECTORA DE GESTION HUMANA DE
LA EMPRESA XXXXXX LMTD
CERTIFICA
Que él(a) señor(a) ESCRIBA NOMBRE DEL EMPLEADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 589.258.999 labora en la Empresa desde Julio 25 de 1917 a la fecha, desempeñando el cargo de Directora Comercial con un contrato a término indefinido y devengando un salario mensual de $ 2.500.000
Para constancia de lo anterior se firma en Santiago de Cali a los treinta y dos (32) días del mes de febrero del dos mil veinte (2020)
Cordialmente,
_________________________________
Nombre Empleador
C.C ______de _____
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La certificación laboral se utiliza para que el trabajador tenga prueba de la vinculación laboral, y en varios casos le es exigida para entrar nuevos empleos. Por esto está contraindicado que el empleador o quien emite la certificación integre hechos que perjudiquen al trabajado, como evaluaciones negativas o fundamentos de despido cuando estos sean por justa causa o den una imagen negativa del trabajador.
Así sea por despido o renuncia del trabajador es obligación del empleador o jefe anunciar la certificación laboral al terminar la relación laboral, en que conste como mínimo el tiempo laborado, el cargo y el salario por mes recibido.
Para diligenciar este archivo se hay que proveer la siguiente información:
El certificado puede ir dirigido a personas naturales, jurídicas o sencillamente a "Quien interese". Una vez diligenciado hay que imprimir y firmar dos copias, una para el trabajador y otra para que conserve el empleador como prueba de haberla entregado. Para este documento no es elemental la autenticación de firmas.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 57.7.
Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-163 de 2002.
Terminadas un formulario. El archivo se va redactando frente tus ojos, con base en tus respuestas.
Al terminar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes editarlo y volver a usarlo.