La reciente situación de conmoción interior en Colombia ha llevado al gobierno a adoptar diversas medidas, entre ellas la promulgación del Decreto Ley 175 de 2025, que establece una serie de cambios fiscales. Este artículo tiene como objetivo explicar de manera detallada la forma de declarar los impuestos que resultan de estas nuevas normativas, en particular el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, el nuevo Impuesto Especial para el Catatumbo y la modificación del Impuesto de Timbre. Aquí encontrará toda la información necesaria para cumplir con sus obligaciones tributarias de forma correcta y oportuna.
El primer aspecto a considerar es el Impuesto Sobre las Ventas (IVA), que ha sido objeto de adaptaciones específicas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este impuesto es relevante para los operadores de juegos de suerte y azar, especialmente aquellos que funcionan a través de plataformas digitales. La DIAN ha introducido nuevas casillas en el formulario 300, específicamente diseñadas para garantizar una adecuada segregación de los ingresos provenientes de estas actividades.
Se han añadido las casillas 104, 105, 106 y 107 en el formulario 300. Aunque estas casillas no aparecerán en el documento final en PDF de la declaración, su uso facilitará la clasificación de los ingresos. Esto es crucial para mantener una contabilidad transparente y precisa. A continuación, se detalla el propósito de cada casilla:
En la casilla 34 se recogerán todos los ingresos, calculados de la siguiente manera:
Para diligenciar la casilla 105, será necesario considerar el valor de los depósitos realizados en la cuenta de usuario por los apostadores. La base gravable se calculará dividiendo este total entre 1.19, dado que el IVA se aplica a una tarifa del 19%.
El impuesto correspondiente a los juegos de suerte y azar se consolidará en la casilla 61, la cual sumará dos componentes:
El resultado para la casilla 107 se obtiene al dividir el valor del depósito entre 1.19 y multiplicar este resultado por la tarifa general del 19%.
Un aspecto innovador del Decreto Ley 175 de 2025 es la responsabilidad del IVA para aquellos que operan juegos de suerte y azar exclusivamente por internet desde el exterior. Esto implica que deberán cumplirse las mismas disposiciones que aplican a los servicios realizados desde el interior del país.
Para permitir la adecuada presentación de las retenciones, la DIAN ha creado dos nuevas casillas en el formulario 350:
El monto total de las retenciones deberá consolidarse en la casilla 132 del formulario, sumando así la retención de IVA correspondiente.
Las medidas tributarias también incluyen un nuevo impuesto temporal, conocido como Impuesto Especial para el Catatumbo, el cual es aplicable a la extracción de hidrocarburos y carbón en Colombia. Este impuesto es relevante para contribuyentes que participan en la primera venta o exportación de estos recursos en el país.
Para identificar este impuesto, se han implementado los siguientes conceptos de pago:
La tarifa correspondiente a este impuesto es del 1%, y su correcto diligenciamiento es crucial para evitar sanciones. Este impuesto representa una importante fuente de ingresos para financiar las actividades necesarias para afrontar la conmoción interior en la región.
Otro cambio significativo contemplado en el Decreto Ley 175 de 2025 es la modificación temporal del Impuesto de Timbre. Esta modificación se caracteriza por establecer una tarifa provisional del 1%.
Para gestionar esto, la DIAN creó dos casillas adicionales en el formulario 350, que no serán visibles en el PDF final, pero sí necesarias para el procedimiento de declaración:
El objetivo de estas casillas es distinguir las retenciones del Impuesto de Timbre que estaban vigentes antes de la implementación de este decreto y aquellas que resultan de la nueva modificación temporal. Esta diferenciación es crucial para mantener la transparencia fiscal y asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Es fundamental que todos los contribuyentes comprendan la importancia de declarar correctamente los impuestos, especialmente en un contexto de estado de conmoción interior. La evasión fiscal no solo implica sanciones económicas, sino también compromete la capacidad del Estado para financiar servicios esenciales. Una correcta declaración permite la utilización óptima de los recursos fiscales que se destinan, entre otras cosas, a la seguridad, la salud y la educación de la población.
La falta de declaración puede acarrear multas e intereses, así como complicaciones legales. Es vital cumplir con esta obligación para evitar sanciones.
El IVA se mantiene en el 19%, el Impuesto Especial para el Catatumbo se estableció temporalmente en el 1%, y el Impuesto de Timbre se modificó también a un 1%.
Los formularios están disponibles en el sitio web de la DIAN, donde se pueden diligenciar de forma electrónica, facilitando así el proceso de declaración.
Sí, las declaraciones tardías pueden resultar en la aplicación de multas y recargos por intereses, generando una carga adicional al contribuyente.
La base gravable se calcula dividiendo el total de ingresos por los depósitos realizados entre 1.19, teniendo en cuenta la tarifa del IVA. Es fundamental realizar esta operación de manera correcta para evitar errores en la declaración.
Supongamos que un operador de juegos de azar ha recibido depósitos por valor de 1.190.000 COP de los apostadores. Para calcular la base gravable:
Una empresa que realiza la primera venta de 500.000.000 COP en hidrocarburos debe calcular el impuesto especial:
La correcta declaración de los impuestos decretados por el estado de conmoción interior es de vital importancia para los contribuyentes en Colombia. La implementación de nuevas casillas y formularios por parte de la DIAN busca facilitar este proceso. Al seguir las directrices establecidas y estar informado sobre los cambios normativos, cada persona o entidad puede asegurarse de cumplir con sus responsabilidades fiscales de manera eficiente.
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